dimarts, 20 de març del 2012

El Cermi pide al Senado que no recorte derechos de los discapacitados

07/12/2011
El Cermi pide al Senado que no recorte derechos de los discapacitados
En la tramitación de la ley que adaptará la normativa española a la Convención de la ONU
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha pedido a los grupos parlamentarios del Senado que no recorten los derechos de los ciudadanos con discapacidad, sino que los amplíen, cuando tramiten mañana la ley que adaptará parte de la normativa española a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Según el comité, las personas con discapacidad constituyen un grupo social “extremadamente vulnerable”, por lo que precisa de legislación y medidas de acción positiva para avanzar en su inclusión social.
A juicio del Cermi, el paso por el Senado del proyecto de ley que adaptará parte de la legislación española a la Convención de Discapacidad “no puede servir para suprimir o reducir conquistas y avances ya conseguidos e incorporados al texto de la iniciativa en el Congreso”.
Por este motivo, pide a los grupos parlamentarios de la Cámara Alta que no apoyen, “en ningún caso”, enmiendas que pretendan rebajar lo logrado. “El Senado debe mejorar y ampliar, no recortar y reducir, pues de lo contrario no contribuiría a la normalización de los derechos de las personas con discapacidad”, insiste el comité.
En este sentido, el Cermi expresa el “rechazo total” del sector de la discapacidad a la mayor parte de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, que “incomprensiblemente sólo buscan eliminar medidas favorables” para el sector de la discapacidad alcanzadas en el Congreso.

ENMIENDAS DEL GPS
La enmienda número 25 del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) propone suprimir el apartado del artículo 1 del Proyecto de Ley, que establece reducir los plazos de adaptación a las condiciones de accesibilidad fijados por la LIONDAU. En este sentido, considera que no se trata de una modificación derivada de ninguna previsión de la Convención de la ONU y se trata de una reducción de plazos que no se considera conveniente, teniendo en cuenta que reduce significativamente el plazo actualmente previsto para que sectores público y privado asuman los costes asociados a dicha adaptación.
En cuanto a la enmienda número 27 del GPS plantea suprimir también el artículo 17 del Proyecto de Ley, relativo a la modificación de Contratos del Sector Público, ya que lo considera “contrario” a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios al establecer un mecanismo de promoción de inserción social que traspasa los límites relativos a los principios y libertades básicas establecidas en el Tratado al introducir de manera indirecta una prohibición para contratar.
En relación a la enmienda número 28 de este Grupo, se propone la supresión del artículo 18, relativo a la modificación de la Ley General de Publicidad, ya que, según opina, “el plazo previsto es extremadamente corto para imponer una nueva obligación no prevista en la normativa vigente sobre accesibilidad, que, en general, ha previsto plazos mucho más prolongados”.
Otra de las enmiendas, la número 29, hace referencia a la supresión del artículo 19 del proyecto de Ley, alegando que no se acepta la modificación de la LISMI, relativa al incremento de la reserva de viviendas accesibles del 3% original al 6%, ya que considera “correcto” el porcentaje establecido en la Ley.
Por último, la enmienda número 30 del GPS es de sustitución de la disposición adicional sexta, “medidas a favor de las personas con capacidad intelectual límite”, estableciendo, entonces, que el Gobierno, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad, estudiará la adopción de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan recogida oficialmente esta situación”.
El GPS opina que el texto que propone garantiza el compromiso de adopción de medidas específicas para promover el acceso al empleo de estas personas, pero sin optar por una generalización indiscriminada e ineficiente de dichas medidas.

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